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Políticas en el lugar de trabajo y en línea

Política contra el acoso en el lugar de trabajo

Para: Todos los Senadores Demócratas y empleados de la Bancada Demócrata del Senado
De: Colleen M. DeFrank, Jefa de Personal, Senate Democratic Caucus
Fecha: 6 de marzo de 2023
Re: Política complementaria de la Bancada Demócrata del Senado a la Política del Senado de Pensilvania para la prevención del acoso en el lugar de trabajo (Política COMO 1997:01)

Aviso: Este memorando constituye la actualización de la política suplementaria de acoso en el lugar de trabajo de la Bancada Demócrata del Senado publicada por última vez el 18 de diciembre de 2017. Esta actualización amplía la política complementaria existente para aplicarla a los no empleados que interactúan con los miembros y empleados de la Bancada Demócrata del Senado, para incluir el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo que ocurren fuera del Senado o de las oficinas del Senado, y para cubrir todas las formas de acoso sexual y todos los demás tipos de acoso y discriminación en el lugar de trabajo basados en una amplia lista de clasificaciones protegidas. Las clasificaciones protegidas incluyen raza, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género, embarazo, origen nacional o étnico, ascendencia, discapacidad, información genética, condición de veterano o militar, o cualquier otra característica protegida por la legislación federal o estatal aplicable. Por último, como se indica en este memorándum, esta política complementaria se interpretará liberalmente para llevar a efecto el propósito y las disposiciones de la política. Si una persona no está segura de si puede presentar una queja en virtud de esta política complementaria, se le anima a que siga adelante con la presentación de dicha queja.

Propósito: El Senate Democratic Caucus ("Caucus") se compromete a crear y mantener un entorno profesional en el que todos los empleados y miembros del Caucus, así como los no empleados, sean tratados con respeto y estén libres de acoso sexual y de cualquier otra forma de acoso y discriminación en el lugar de trabajo basada en cualquier clasificación protegida. No se tolerará ningún tipo de acoso sexual o de otro tipo en el lugar de trabajo ni de discriminación basada en cualquier clasificación protegida. Los miembros y empleados del Caucus y los no empleados deben sentirse cómodos en el lugar de trabajo y estar facultados para denunciar el acoso y la discriminación sexual y de todo tipo en el lugar de trabajo.

Política complementaria: Con el fin de garantizar la revisión oportuna, exhaustiva y justa del acoso sexual y de todas las reclamaciones de acoso y discriminación en el lugar de trabajo basadas en cualquier clasificación protegida, el siguiente suplemento a la Política del Senado de Pensilvania para la Prevención del Acoso en el Lugar de Trabajo ("Política COMO 1997:01"), cuyas disposiciones permanecen en vigor, se aplicará a todos los Miembros y empleados del Caucus y a los no empleados según se describe en el presente documento:

1) Todas las denuncias de acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso y discriminación en el lugar de trabajo basadas en cualquier clasificación protegida deberán comunicarse directamente a la Secretaría General del Senado. El Letrado del Secretario General, junto con un abogado externo, llevará a cabo una investigación inicial. Tras la investigación inicial, el Secretario General podrá, basándose en una convicción razonable, remitir el informe a un abogado externo para que realice una investigación formal y/o un examen más detallado.

2) La Política COMO 1997:01, así como esta política complementaria del Caucus, se publicarán en el sitio web interno SharePoint del Caucus, junto con un formulario de denuncia de acoso en el lugar de trabajo.

3) Cada miembro y empleado del Caucus completará un curso anual obligatorio de formación sobre los derechos y responsabilidades en el lugar de trabajo aplicables a los miembros y empleados del Caucus en virtud de la Política COMO 1997:01 y la presente política complementaria del Caucus. Esta formación obligatoria se impartirá en persona o virtualmente e incluirá, entre otros, los siguientes temas:

(i) La prohibición, prevención y corrección del acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso y discriminación en el lugar de trabajo.
(ii) Los derechos de las víctimas de acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso y discriminación en el lugar de trabajo y el procedimiento para presentar denuncias.
(iii) Instrucciones prácticas destinadas a formar a los miembros y empleados que desempeñan funciones de supervisión en la prevención del acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso, discriminación y represalias en el lugar de trabajo.
(iv) Ejemplos específicos de acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso y discriminación en el lugar de trabajo, así como de acoso sexual verbal, no verbal y físico.
(v) Las consecuencias de las infracciones de la Política COMO 1997:01 y de esta política complementaria del Caucus.
(vi) Una declaración y revisión claras de la prohibición de tomar represalias por la presentación de cualquier denuncia.
(vii) El papel que cada empleado puede desempeñar para detener/denunciar el acoso sexual y de cualquier otro tipo de acoso y discriminación en el lugar de trabajo.

4) Que las políticas de acoso en el lugar de trabajo están destinadas a aplicarse también a los no empleados en la medida en que tal comportamiento constituya una violación en virtud de la Política COMO 1997:01 y esta política suplementaria del Caucus. Esto incluye la conducta de:

(i) Un miembro del Caucus que participe en acoso sexual u otro tipo de acoso o discriminación en el lugar de trabajo basado en una clasificación protegida de otro miembro, funcionario o empleado del Senado o de una persona que no sea empleado;
(ii) Un empleado del Caucus que participe en acoso sexual u otro tipo de acoso o discriminación en el lugar de trabajo basado en una clasificación protegida de un Miembro, funcionario u otro empleado del Senado, o un empleado del Caucus que participe en acoso sexual u otro tipo de acoso o discriminación en el lugar de trabajo basado en una clasificación protegida de una persona que no sea empleado mientras el empleado esté actuando en calidad oficial, prestando servicios o cumpliendo deberes del Senado o en un evento patrocinado por el Senado; o
(iii) Un no-empleado que participe en acoso sexual u otro tipo de acoso o discriminación en el lugar de trabajo basado en una clasificación protegida de un Miembro o empleado del Caucus mientras el Miembro o empleado está actuando en una capacidad oficial, realizando servicios o deberes del Senado o en un evento patrocinado por el Senado; o un no-empleado, que hace negocios o realiza tareas de trabajo con o en la Asamblea General o un Miembro o empleado del Caucus, que participe en acoso sexual u otro tipo de acoso o discriminación en el lugar de trabajo basado en una clasificación protegida de un Miembro o empleado del Caucus.
Las sanciones que pueden ser impuestas por el Caucus incluyen las previstas por la ley y en las Reglas del Senado, Reglas de Conducta Ética, el artículo II de la Constitución de Pennsylvania, la Política COMO 1997:01, así como la prohibición de un no-empleado de participar en cualquier negocio o contacto con cualquiera o todos los Miembros o empleados del Caucus.

5) Todas las denuncias de acoso laboral que impliquen a miembros o empleados del Caucus deberán presentarse en un plazo de cinco años a partir de la supuesta mala conducta. Este plazo no se aplica a las denuncias presentadas ante la Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania o la Comisión de Igualdad de Empleo y Oportunidades en virtud de las leyes estatales o federales de discriminación en el empleo - Véase el apartado (6).

6) Este memorando no impide ni excluye a los senadores demócratas y a los empleados de la Bancada Demócrata del Senado ejercer sus derechos legales utilizando los procedimientos administrados por la Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Los denunciantes deben ser conscientes de que, a pesar del plazo de cinco años para las reclamaciones cubiertas por esta política complementaria del Caucus, disponen de 180 días a partir de la fecha de la supuesta conducta para presentar una reclamación por discriminación en el empleo basada en la legislación estatal ante la Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania y de 180 días para presentar reclamaciones basadas en la legislación federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo. No obstante, en virtud de un "acuerdo de trabajo compartido" vigente entre ambos organismos, si su reclamación federal también está cubierta por la legislación estatal o local, el demandante dispone de 300 días para presentar dicha reclamación en lugar del plazo de 180 días. No dude en ponerse en contacto con cualquiera de las dos agencias para asegurarse de que presenta su reclamación dentro del plazo legal aplicable.

7) El Caucus Demócrata del Senado mantendrá la práctica de no iniciar un acuerdo de una queja de acoso en el lugar de trabajo utilizando los fondos del Senado disponibles para el Caucus ni impondrá un acuerdo de confidencialidad como condición para iniciar un informe realizado de conformidad con la Política COMO 1997:01 o esta política complementaria del Caucus. Por último, aunque este memorándum complementa la Política COMO 1997:01 en lo que se refiere a nuestro Caucus, seguimos trabajando con otros caucus y partidos para desarrollar una política de acoso en el lugar de trabajo más completa y detallada,
, que incorpore los puntos anteriores, para su adopción por el Senado en pleno.

8) Ningún miembro o empleado del Grupo tomará represalias contra otro empleado, miembro o funcionario del Senado en respuesta a cualquiera de las siguientes acciones emprendidas de buena fe:

(i) Presentar:
(A) Una queja de acoso en el lugar de trabajo en virtud del Reglamento del Senado o de las políticas y procedimientos de este Grupo o de un empleador.
(B) Una acusación de discriminación relacionada con el acoso en el lugar de trabajo ante una agencia o comisión gubernamental encargada de hacer cumplir las leyes relativas al acoso en el lugar de trabajo.
(C) Una acción civil relacionada con el acoso en el lugar de trabajo ante un tribunal de jurisdicción competente.
(D) Una denuncia penal relacionada con el acoso en el lugar de trabajo ante un organismo encargado de hacer cumplir la ley.
(ii) La participación en una investigación relacionada con la presentación de una denuncia o procedimiento en virtud del subpárrafo (i) o en los procedimientos resultantes de dicha presentación.

9) Esta política suplementaria del Caucus será interpretada liberalmente para efectuar el propósito y las provisiones aquí contenidas. Si un individuo no está seguro de si una queja puede ser presentada en virtud de esta política suplementaria, se anima al individuo a seguir adelante con la presentación de dicha queja. Cuando una disposición de esta política suplementaria entre en conflicto con la Política COMO 1997:01, las disposiciones de esta política suplementaria se aplicarán en lo que respecta a los Miembros y empleados del Caucus y a los no empleados cubiertos en el párrafo (4).

10) Para los propósitos de esta política suplementaria del Caucus, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
"Discriminación". Una acción de empleo adversa, acoso o represalia basada en una clasificación protegida.
"Acoso" incluye:

(i) Comportamiento que cumple la definición de "acoso en el lugar de trabajo" según la Política COMO 1997:01; o
(ii) Conducta no deseada basada en la clasificación protegida de una persona cuando:
(A) la sumisión a la conducta se convierte en un término o condición de empleo explícito o implícito;
(B) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para una decisión de empleo; o
(C) la conducta es tan frecuente o grave que crea un entorno de trabajo hostil u ofensivo.
"Clasificación protegida". Raza, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género, embarazo, origen nacional o étnico, ascendencia, discapacidad, información genética, condición de veterano o militar, o cualquier otra característica protegida por la legislación federal o estatal aplicable.
"Acoso sexual". Insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales u otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual.
"Acoso laboral". Discriminación, acoso sexual u otro tipo de hostigamiento.

Si tiene alguna pregunta o desea discutir este memorándum con más detalle, no dude en ponerse en contacto conmigo directamente.
Gracias.

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